Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que el simple atraso en el pago del alquiler, una vez que el inquilino sea denunciado por el propietario por el mismo motivo, y aún habiendo satisfecho esa primera deuda, será motivo suficiente de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo para el abono de las cantidades.
El Tribunal Supremo falla que en los casos de demanda previa por falta de pago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de evitar la acción de desahucio. El mero atraso en el pago se entenderá como incumplimiento pleno de sus obligaciones y no podrá evitar el desalojo.
La nueva jurisprudencia creada por el máximo órgano jurisdiccional ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las Audiencias Provinciales.
Estoy a favor de esta medida, porque así el inquilino no podrá decidir a su libre albedrío cuando pagar el alquiler.
Corresponde también advertir que el Ministerio de Vivienda está a punto de publicar un informe sobre el stock real existente que sitúa a Galicia con un parque de 61.097 casas nuevas esperando algún comprador. Si alguien se anima, que esté al tanto del tema.
El documento refleja una bolsa de 997.562 unidades en toda España, de las cuales, 385.000 son pisos en construcción y sin vender.

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